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Registro de actividades de tratamiento según la LPD suiza y el RGPD

El registro de actividades de tratamiento describe qué datos personales trata una empresa, con qué finalidad, a quién los comunica y durante cuánto tiempo los conserva. La Ley Federal suiza de Protección de Datos (LPD) lo exige en su art. 12; el RGPD, en su art. 30.

¿Quién debe llevar un registro?

En Suiza, los responsables y los encargados del tratamiento llevan cada uno un registro de sus actividades de tratamiento (art. 12 apdo. 1 LPD). Según el art. 24 OPD, están exentas las empresas que el 1 de enero de un año empleen a menos de 250 personas, así como las personas físicas, salvo que traten a gran escala datos personales sensibles o realicen elaboración de perfiles de alto riesgo.

En la UE rige el art. 30 RGPD. La excepción para empresas con menos de 250 empleados (art. 30 apdo. 5 RGPD) es estrecha: no se aplica si el tratamiento entraña un riesgo, no es ocasional o afecta a categorías especiales de datos. Quien trata con regularidad datos de clientes o de personal está, por tanto, obligado por regla general. La UE quiere ampliar esta excepción; la modificación correspondiente está en tramitación legislativa, pero aún no ha entrado en vigor (situación: octubre de 2026).

¿Qué debe contener el registro?

La LPD suiza y el RGPD exigen casi los mismos datos:

Dato LPD (art. 12 apdo. 2) RGPD (art. 30 apdo. 1)
Identidad del responsable sí sí, con datos de contacto y delegado de protección de datos
Finalidad del tratamiento sí sí
Categorías de personas interesadas y de datos personales sí sí
Categorías de destinatarios sí sí
Plazo de conservación o criterios para determinarlo si es posible si es posible
Descripción de las medidas de seguridad si es posible si es posible
Comunicación al extranjero con Estado y garantías sí sí

¿Por qué se queda obsoleto tan rápido el registro?

Muchos registros se elaboran una vez a partir de entrevistas y cuestionarios y después quedan en una hoja de cálculo. Llegan nuevas aplicaciones, servicios en la nube y herramientas de IA, se generan exportaciones, cambian los responsables, y nadie actualiza los cambios.

A ello se suma un segundo problema: los plazos de conservación figuran en el registro, pero en los sistemas no se borra. El documento describe entonces un orden que en la realidad no existe.

De la hoja de Excel al registro vivo

Un registro se mantiene actualizado si está conectado con los sistemas y no solo con las personas que lo mantienen:

  1. 1Gestionar los sistemas con personas responsables, criticidad y estado.
  2. 2Contrastar los hallazgos de una búsqueda técnica para que también afloren repositorios desconocidos.
  3. 3Hacer que los responsables funcionales confirmen las ubicaciones con datos personales.
  4. 4Aprobar los plazos de conservación con justificación y base jurídica según el principio de los cuatro ojos.
  5. 5Transferir los plazos aprobados al borrado para que rijan en los sistemas.
  6. 6Hacer visibles las lagunas: sistemas sin responsable, entradas sin confirmar, plazos sin fundamento.

Cómo ayuda Espresso

Privacy Register reúne en un solo lugar sus sistemas, las ubicaciones con datos personales y los plazos de conservación, completados con hallazgos reales en lugar de solo con cuestionarios.

  • Un registro basado en hechos

    Sistemas, objetos y plazos, completados mediante el contraste con Data Discovery y confirmados por los responsables funcionales.

  • Plazos con aprobación

    Registro de plazos de conservación con justificación y base jurídica, legal holds y aprobación según el principio de los cuatro ojos.

  • Exportación con un clic

    El registro de actividades de tratamiento en CSV, JSON o HTML, con su integridad comprobada previamente.

Preguntas frecuentes

¿Debe una pyme en Suiza llevar un registro?

Con menos de 250 empleados, por regla general no (art. 24 OPD), salvo que trate a gran escala datos personales sensibles o realice elaboración de perfiles de alto riesgo. Aun así, un registro es recomendable: es la base para el acceso y el borrado.

¿Se aplica también el art. 30 RGPD a las empresas suizas?

Sí, si el RGPD es aplicable. Es el caso, por ejemplo, cuando una empresa ofrece bienes o servicios a personas en la UE u observa su comportamiento (art. 3 apdo. 2 RGPD).

¿Hay que notificar el registro al Comisionado Federal suizo de Protección de Datos (PFPDT)?

Las empresas privadas llevan su registro internamente y lo presentan cuando se les solicita. Solo los órganos federales notifican sus registros al PFPDT (art. 12 apdo. 4 LPD).

¿Puede Privacy Register sustituir nuestro registro actual?

Sí. Gestiona sistemas, objetos y plazos y exporta el registro de actividades de tratamiento. Le ayudamos a migrar su registro actual durante la implantación o en la consultoría «Concepto de borrado y registro de plazos de conservación».

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