¿Qué es la seudonimización?
El RGPD define la seudonimización como el tratamiento de datos de manera que ya no puedan atribuirse a una persona concreta sin utilizar información adicional, siempre que dicha información figure por separado y esté protegida (art. 4 n.º 5 RGPD). Lo habitual es sustituir nombres e identificadores por valores sustitutos y guardar la correspondencia por separado.
La ventaja: se puede seguir trabajando con los datos seudonimizados, y el resultado puede volver a atribuirse a la persona correcta cuando sea necesario.
¿Qué es la anonimización?
La anonimización elimina el vínculo con la persona de modo que esta ya no pueda identificarse con un esfuerzo razonable (véase el considerando 26 del RGPD). Los métodos habituales son eliminar, generalizar (por ejemplo, grupo de edad en lugar de fecha de nacimiento) y agrupar.
La dificultad está en la combinación: la fecha de nacimiento, el código postal y el sexo juntos pueden volver identificable a una persona, aunque falte el nombre.
La diferencia de un vistazo
| Criterio | Seudonimización | Anonimización |
|---|---|---|
| Vínculo con la persona | restablecible con la correspondencia | eliminado de forma permanente |
| Calificación jurídica | siguen siendo datos personales para quien tenga la correspondencia | ya no son datos personales |
| Normativa de protección de datos aplicable | sí, para el responsable; para destinatarios sin la correspondencia, según el caso | no |
| Uso típico | Cesión a IA y proveedores de servicios, análisis con vuelta a la persona | Estadística, investigación, conservación sin vínculo con personas |
| Vuelta a la persona | posible | no prevista |
Un ejemplo
El mismo registro, tres veces (todos los datos son ficticios):
| Dato | Original | Seudonimizado | Anonimizado |
|---|---|---|---|
| Nombre | Ana García | Clienta K-4711 | – |
| Fecha de nacimiento | 12.03.1984 | 12.03.1984 | Grupo de edad 40–49 |
| Localidad | Lucerna | Lucerna | Suiza central |
| Asunto | Consulta sobre la póliza | Consulta sobre la póliza | Consulta sobre la póliza |
¿Cuándo conviene cada método?
La seudonimización conviene cuando el resultado debe poder volver a la persona: en una respuesta de IA sobre un caso, en el tratamiento por un proveedor de servicios o en análisis con consulta posterior. La anonimización conviene cuando ya no se necesita el vínculo con la persona, por ejemplo para estadísticas o tras el vencimiento de un plazo.
En Suiza, y desde una sentencia del TJUE de 2025 también en la UE, se aplica un enfoque relativo: lo determinante es si el destinatario concreto puede identificar a la persona con un esfuerzo razonable. Para la empresa que guarda la correspondencia, los datos seudonimizados siguen siendo en todo caso datos personales.